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Revista signos

On-line version ISSN 0718-0934

Rev. signos vol.50 no.94 Valparaíso Aug. 2017

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09342017000200174 

Artículos

La expresión lingüística de la valoración en textos jurisprudenciales: Estudio contrastivo francés-español

The linguistic expression of appraisal in judicial decisions: A contrastive study in French and Spanish

Montserrat Cunillera-Domènecha 

Gemma Andújar-Morenob 

aUniversitat Pompeu Fabra, España, montserrat.cunillera@upf.edu

bUniversitat Pompeu Fabra, España, gemma.andujar@upf.edu

Resumen

El presente trabajo analiza las formas lingüísticas que vehiculan la valoración del emisor respecto a los contenidos del texto así como la gestión de las diferentes voces enunciativas. Para llevar a cabo el análisis de estas unidades, se aplica la Teoría de la Valoración (Halliday & Mathiessen, 2004; Martin & White, 2005) en un corpus bilingüe formado por veinte sentencias pronunciadas por la Sala Primera de lo Civil de la Cour de Cassation francesa y por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo español sobre responsabilidad sanitaria, durante la primera década del siglo XXI. El estudio se centra en las unidades que se utilizan en el texto para evaluar el estado inicial del paciente, la acción de los médicos y el resultado de su acción. El análisis contrastivo ha permitido identificar similitudes y divergencias entre las dos lenguas implicadas en relación con las formas lingüísticas evaluativas y con los valores que rigen la responsabilidad sanitaria en cada cultura.

Palabras Clave: Análisis contrastivo; valoración; sentencias; responsabilidad sanitaria.

Abstract

This paper focuses on the linguistic mechanisms which reflect the speaker’s subjective evaluation of textual contents, as well as on how different enunciative voices are intertwined in texts. In order to examine these evaluative mechanisms, Appraisal Theory (Halliday & Mathiessen, 2004; Martin & White, 2005) is applied to a bilingual corpus on liability in health care. The corpus is made up by twenty judicial decisions issued by both the first civil chamber of the French Tribunal de Cassation and the first civil chamber of the Spanish Tribunal Supremo during the first decade of the 21st century. The linguistic resources analysed in the study are those used by the speaker to convey subjective evaluation about the patient’s initial condition, the medical intervention and the results of medical actions. The contrastive analysis has shed light on similarities and differences between French and Spanish related to evaluative linguistic mechanisms and core values that define healthcare responsibility in each culture.

Key Words: Contrastive analysis; appraisal; judicial decisions; health care liability.

INTRODUCCIÓN

Los textos jurídicos se han definido tradicionalmente como textos especializados que persiguen la objetividad, la funcionalidad y la neutralidad afectiva. Están sujetos a un conjunto de consideraciones legales, derivadas del sistema jurídico en el que se inscriben; muchos de ellos poseen carácter oficial, son representativos de los órganos emisores y resultan vinculantes en sus disposiciones (Duarte & Martínez, 1995). No obstante, estudios recientes han puesto de manifiesto que dicha objetividad es solo aparente (Duarte & Martínez, 1995; De Miguel, 2000; Gotti, 2008) y obedece a fines meramente retóricos (Serpa, 2013). Se ha constatado, pues, en este tipo de textos la presencia de ciertas marcas lingüísticas que reflejan la subjetividad del autor, ya sea su valoración o su posición respecto a aquello de lo que está hablando. Por otra parte, estos indicadores lingüísticos de valoración, que muestran el grado de implicación del emisor respecto del material lingüístico que está comunicando, no se utilizan del mismo modo, ni se les atribuye el mismo peso, en las distintas lenguas.

En el presente estudio adoptaremos una perspectiva contrastiva para analizar un corpus formado por diez sentencias dictadas por el Tribunal de Casación francés y diez emitidas por el Tribunal Supremo español. En concreto, nos proponemos estudiar qué marcas lingüísticas se utilizan en cada lengua para expresar la valoración del emisor. La elección de este corpus obedece al interés por explorar la presencia de elementos evaluativos en unos textos como las sentencias que, pese a ser altamente valorativos, pretenden ocultar cualquier marca subjetiva. Según nuestros conocimientos, la expresión de la valoración en las sentencias judiciales no se ha abordado desde una perspectiva contrastiva francés-español, por lo que este trabajo constituirá una primera aproximación a dicho objeto de estudio.2 El análisis contrastivo se fundamenta desde el punto de vista teórico en la Teoría de la Valoración o Appraisal Theory, de Martin y White (2005), cuyos postulados generales esbozamos a continuación.

1. Fundamentos teóricos: Appraisal theory o teoría de la valoración

La denominada Appraisal Theory constituye una propuesta teórica que se ocupa del componente interpersonal del lenguaje y, más concretamente, de cómo se comunican significados interpersonales que ponen de manifiesto la voluntad del emisor de entablar un diálogo con el receptor, condicionada por las relaciones de poder y de solidaridad entre los participantes en el acto comunicativo. Fue desarrollada principalmente por Martin y White (2005) en su obra The Language of Evaluation: Appraisal in English, a partir del modelo de la lingüística sistémico-funcional para el inglés (Halliday & Matthiessen, 2004; Hood & Martin, 2005; Hood, 2010).

En las propuestas originales de la Teoría de la Valoración, los géneros textuales objeto de estudio tenían alta relevancia social y notable carga ideológica y política: libros escolares de historia en Australia, artículos de opinión en prensa escrita y discursos parlamentarios (Kaplan, 2004). En los últimos años, han aparecido propuestas para su aplicación metodológica a la lengua inglesa en el campo de la estilística de los textos literarios (véanse, por ejemplo, Rothery & Stenglin, 2000; Macken-Horarik, 2003; Xuanwei, 2008). Asimismo, destacan aplicaciones interdisciplinares con las nuevas tecnologías, en concreto en el campo del sentiment analysis (Read & Carroll, 2012). Las metodologías analíticas de la Teoría de la Valoración también están empezando a aplicarse eficazmente en los Estudios de Traducción. Las aportaciones de Munday (2012a, 2012b), por ejemplo, también en lengua inglesa, muestran la versatilidad de este enfoque en varios estudios de caso donde se analiza la traducción del discurso político, la traducción técnica y literaria.

En los inicios de la teorización, los proponentes de la Teoría de la Valoración no se comprometían a otorgar validez universal a su ontología, en especial en culturas muy alejadas de las occidentales y anglófonas (Martin & White, 2005). No obstante, como ya anunciara Kaplan (2004), la propuesta se ha consolidado como una valiosa herramienta teórica y analítica que ha permitido realizar investigaciones semántico-discursivas sobre la evaluación en el lenguaje desde una perspectiva integradora de lo funcional y lo heteroglósico. El hecho de que este modelo contemple los aspectos contextuales y culturales, y de que admita la posibilidad de múltiples lecturas de los significados actitudinales, ha posibilitado su adaptación al análisis de textos producidos en diferentes lenguas y culturas. Aunque la mayoría de trabajos vinculados con el modelo de la valoración han sido publicados en inglés y versan sobre esta lengua -por ejemplo, Pascual y Unger (2010) o González (2011), además de los mencionados anteriormente-, se percibe una influencia creciente de esta teoría en el ámbito hispánico. Así, pueden señalarse numerosas publicaciones que muestran su dinamismo y desarrollo, como los estudios de Achugar (2004, 2008) sobre géneros testimoniales y periodísticos; el de Gallardo y Ferrari (2006), sobre el discurso científico; el de Sabaj (2007), sobre la actitud en distintos registros; el de López (2008), sobre la valoración y la emoción en español en discursos especializados; los de Oteíza (2009, 2014), sobre el compromiso en manuales escolares de historia; el de Oteíza y Pinuer (2010), sobre la temporalidad como recurso valorativo en documentos oficiales de derechos humanos; el de Serpa (2013), sobre la interacción de los recursos de compromiso y gradación en los textos normativos; el de Pascual (2014), sobre la construcción de intensidades evaluativas en el género de noticias, o el de Navarro (2014), sobre la valoración en la escritura académica estudiantil de humanidades, entre otros3.

De un modo general, la Teoría de la Valoración (Martin & White, 2005) se interesa por las marcas lingüísticas que apuntan a la presencia subjetiva del emisor en los textos y, más concretamente, por…

“the global potential of language for making evaluative meanings, e.g. for activating positive/negative viewpoints, graduating force/focus, negotiating intersubjective stance” (Martin & White, 2005: 164).

Los autores consideran que la valoración, entendida como la gestión de la evaluación en el discurso, se inscribe en el estrato interpersonal de la semántica discursiva y se estructura de forma modular con tres sistemas principales en interacción, que a su vez se componen de distintos subsistemas. En primer lugar, la actitud se refiere a la expresión y negociación de sentimientos y juicios de valor en el discurso, e incluye los subsistemas del afecto, el juicio y la apreciación. El afecto está vinculado a la caracterización de los fenómenos en relación con la emoción; el juicio evalúa el comportamiento humano en relación con las normas sociales y la apreciación comprende los significados que expresan un valor estético. A su vez el juicio puede clasificarse en dos grandes tipos: juicios de estima social, subdivididos, a su vez, en juicios relativos a la normalidad, la capacidad o la tenacidad demostrada en la conducta; y juicios de sanción social, relacionados con la veracidad y la integridad moral. En segundo lugar, la gradación modifica o gradúa la intensidad de la evaluación y se concreta en los subsistemas de fuerza y de foco. El primero de estos subsistemas incrementa o reduce la intensidad de la evaluación a través de la cuantificación o la intensificación de cualidades, procesos o propuestas, y el segundo precisa o hace más difuso el significado ideacional ajustando el valor o la completitud de los procesos. Finalmente, el compromiso comprende los recursos para ubicar la voz del hablante en relación con voces alternativas y puede dar lugar a discursos monoglósicos o heteroglósicos. La opción monoglósica excluye otras voces o puntos de vista mientras que la heteroglósica incluye voces y posiciones alternativas en diferentes grados. Estas alternativas pueden expandirse o contraerse y, así, el texto resultante será más o menos dialógico, respectivamente (Bajtín, 1991).

Estos sistemas de valoración, que se han descrito de un modo forzosamente sucinto, determinan la posición que adopta el autor del texto respecto a su discurso y no actúan de forma aislada, sino de forma integrada y con un propósito retórico global. El modelo otorga un papel destacado a los destinatarios de los textos y a la construcción social, más que individual, del sentido textual. Por consiguiente, la Teoría de la Valoración va más allá de estudiar la mera transmisión de opiniones para profundizar en la presencia subjetiva de los emisores, en cómo estos se posicionan junto a los receptores o en su contra, y en cómo los textos construyen comunidades de sentimientos y valores compartidos. La expresión de la valoración puede ser por inscripción directa (Martin & White, 2005), a través de unidades léxicas y construcciones gramaticales abiertamente valorativas (Biber & Finegan, 1989), o bien de forma indirecta, cuando los mecanismos lingüísticos que explota el emisor entroncan de forma implícita con valores y posicionamientos compartidos por la comunidad cultural a la que este pertenece. Estos recursos pueden actuar individualmente como señales del posicionamiento del autor, aunque normalmente es su combinación la que permite interpretar la valoración inscrita en el texto (Hunston & Thompson, 2000; Martin & White, 2005; Martin & Rose, 2007).

En este trabajo nos centraremos en la expresión léxica y gramatical de la valoración del emisor en las sentencias de los altos tribunales francés y español. Para su estudio será útil recurrir no solo a elementos relacionados con el sistema de la actitud sino también a elementos propios de los sistemas de gradación y compromiso. Antes de abordar el análisis propiamente dicho, se impone apuntar algunas consideraciones sobre las características discursivas de las sentencias, el objeto de interés de este trabajo.

2. Características discursivas del corpus: Los textos jurisprudenciales en francés y en español

Existen diversas clasificaciones de los géneros jurídicos según la perspectiva adoptada. En el presente estudio se ha seguido la taxonomía de Borja (2000), autora que distingue entre textos normativos, textos judiciales, jurisprudencia, obras de referencia, textos doctrinales y textos de aplicación del derecho. Los textos jurídicos de nuestro corpus se enmarcan en el ámbito de la jurisprudencia, que es una de las principales fuentes del derecho, tanto en el sistema anglogermánico como en los sistemas de derecho civil, y está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los tribunales superiores de un país. Como es bien sabido, la jurisprudencia es sumamente importante dentro de la cultura jurídica en que se genera porque tiene como objetivo, además de dar respuesta a casos que afectan a particulares, unificar la doctrina.

El corpus está formado por diez sentencias de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo español y diez sentencias de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal de Casación francés, pronunciadas y publicadas a lo largo de la primera década del siglo XXI (2001-2007). Desde el punto de vista temático, estos textos se sitúan en el ámbito del derecho de daños, más concretamente en uno de los regímenes específicos de la responsabilidad civil vigentes en el ordenamiento español y francés actuales: la responsabilidad sanitaria. Cabe destacar su complejidad por la diversidad de situaciones jurídicas que pueden contemplar, su naturaleza intertextual, puesto que están construidos a partir de otros textos jurídicos anteriores pertenecientes a distintos géneros, así como su carácter extremadamente polifónico, ya que el tribunal retoma el discurso de otros locutores y deja entrever la voz de distintos enunciadores.

Desde un punto de vista discursivo, las sentencias se caracterizan, asimismo, por la presencia de un amplio abanico de recursos lingüísticos que reflejan una búsqueda evidente de objetividad. El autor del texto hace uso de mecanismos de despersonalización discursiva (De Miguel, 2000; Cunillera, 2012), tanto léxicos como gramaticales, para difuminarse y minimizar su implicación afectiva en los hechos sobre los que más adelante se pronunciará. El autor del texto se erige así en un narrador omnisciente que presenta un registro de hechos, estados o circunstancias donde pretende mostrar que prima la neutralidad afectiva. No obstante, además de estas marcas que constituyen las construcciones lingüísticas más estudiadas tradicionalmente en los estudios sobre el lenguaje jurídico, en las sentencias, al igual que en otros géneros legales como los textos normativos (Gotti, 2008; Serpa, 2013), también es posible detectar marcas lingüísticas evaluativas como expondremos seguidamente.

3. Análisis contrastivo: La expresión lingüística de la valoración en el corpus

3.1. La actitud: Juicios y apreciaciones

En las sentencias del corpus los recursos lingüísticos que están relacionados con la actitud construyen evaluaciones explícitas y evaluaciones implícitas. Así, el análisis contrastivo ha permitido constatar el uso de lexemas claramente evaluativos y lexemas no evaluativos, pero con un potencial evocativo importante dentro de la cultura en que se inscriben. Los hemos agrupado en dos categorías: a) lexemas relacionados con la idea de peligro, dolor, dificultad, error y daño; b) lexemas relacionados con la idea de suficiencia o insuficiencia, corrección o incorrección y cumplimiento o transgresión. Las detallamos a continuación:

a) Lexemas relacionados con la idea de peligro, dolor, dificultad, error y daño. Se trata de sustantivos y adjetivos que vehiculan una evaluación negativa y se utilizan para describir tanto el estado inicial del paciente como el resultado de la actuación médica (apreciación). Los sustantivos aluden a conceptos jurídicos tipificados en el campo del derecho de daños e implican una evaluación negativa de las consecuencias del protocolo seguido por el médico según las convenciones de la lex artis o normas del oficio. Por ejemplo, en francés, encontramos unidades léxicas como complications, risque, douleurs, souffrance fœtale, lésions, griefs, dommage, maladie, préjudice y en español, vocablos como ‘daño’, ‘perjuicio’, ‘riesgo’, ‘lesiones’, ‘padecimientos’, ‘enfermedades’, ‘dolencias’, ‘complicaciones’. Estas unidades se actualizan a menudo en el discurso sin un actor claro a quien poder atribuir la relación de causalidad. Esta relación suele establecerse mediante el uso de participios pasados o adjetivos, como muestran los ejemplos (1) y (2), tanto en francés como en español:

(1) (...) ce dernier a engagé une action contre le médecin et la clinique en invoquant des griefs tirés des fautes commises lors de sa mise au monde et d'une absence d'information de sa mère quant aux risques inhérents à une présentation par le siège lorsque l'accouchement par voie basse était préféré à une césarienne (...) ENT&[Arrêt n° 1511, 09/10/2001ENT&]

(2) (...) D. X formuló demanda contra el médico D. Y, Winterthur y el Servicio Andaluz de Salud, reclamando una indemnización de 20 millones de pesetas por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la rotura de un tendón de su mano derecha (...) ENT&[Sentencia 917/2004ENT]

En cuanto a los adjetivos relacionados directamente con la idea de peligro, dificultad, problema o daño, permiten limitar el alcance semántico positivo o aparentemente neutro de los sintagmas a los que acompañan tiñéndolos de negatividad: accouchement dangereux, sang contaminée / ‘cesárea urgente’, ‘técnica peligrosa’, ‘marcha autónoma dificultosa’, ‘evolución negativa’, ‘medicamentos contraindicados’.

Además de estos valores de apreciación con polaridad negativa, se detectan en el corpus algunas valoraciones explícitas positivas para describir el estado inicial del paciente, que pueden ser asumidas por los altos tribunales o únicamente atribuidas a la voz del recurrente, al tribunal de primera instancia o al de apelación. Se actualizan en el discurso, principalmente, mediante adjetivos modificadores asociados a un valor de normalidad, como por ejemplo: parfaite santé, un état de santé satisfaisant / ‘embarazos normales’, ‘cariotipos normales’.

b) Lexemas relacionados con la idea de suficiencia o insuficiencia, corrección o incorrección y cumplimiento o transgresión. La evaluación de las acciones llevadas a cabo por el facultativo se expresa, sobre todo, mediante valores de juicio que se actualizan en el discurso jurisprudencial a través de distintos elementos léxicos y gramaticales. Aunque hemos identificado algunos valores de juicio positivos, como veremos más adelante, predomina la negatividad, pues en la mayoría de los casos se considera demostrada la relación de causalidad entre el daño producido y el comportamiento del médico o bien la responsabilidad de este último.

La actuación médico-sanitaria provoca insatisfacción en el emisor porque considera que el profesional médico no ha actuado según la lex artis. Los principales motivos de ello son que el facultativo no ha procedido con suficiente diligencia, ya sea en relación con el diagnóstico, la intervención misma o el tratamiento del paciente, o bien ha omitido el deber de información. Esta insatisfacción se manifiesta a través de la elección de ciertas formas nominales, adjetivales y verbales pertenecientes a tres campos semánticos: la insuficiencia, la incorrección y la transgresión.

En primer lugar, el locutor destaca la falta de profesionalidad en términos de insuficiencia: se considera que los facultativos no hicieron todo lo que era posible, existía una alternativa mejor en el momento de los hechos o bien no informaron de todas las posibles consecuencias de la intervención. La falta de diligencia por la insuficiencia de las acciones médicas se expresa en francés mediante sustantivos como manquement, absence o insuffisance y, en español, por medio de adjetivos como ‘deficiente’, ‘insuficiente’ y sustantivos como ‘desatención’, ‘descuido’ o ‘falta de’. Veáse ejemplos (3) y (4):

(3) Qu’en se bornant à retenir pour déclarer l’Institut Pasteur responsable de la maladie et du décès de Pascale Y… pour manquement à son obligation de prudence et de diligence, que le rapport établi par l’IGAS en 1992 avait relevé des dysfonctionnements (…) ENT&[Arrêt n° 130, 24/01/2006ENT]

(4) Asimismo alega la falta absoluta de información previa, y que estuvo de baja laboral durante tres meses, lo que unido a las molestias y dolores sufridos y secuela justifican la suma reclamada. ENT&[Sentencia 667/2002ENT]

En segundo lugar, la falta de diligencia entronca con la idea de incorrección, que se expresa con el uso de lexemas, especialmente sustantivos y adjetivos valorativos, pertenecientes a la semántica del defecto o el error, por lo que vehiculan juicios de estima social claramente negativos (incapacidad o incompetencia de los médicos). Algunos de los más recurrentes en las sentencias francesas para definir la intervención quirúrgica, el diagnóstico o el tratamiento son défaut de, défectuosité, défectueux y faute, y en las españolas, ‘inadecuado’, ‘defectuosa’, ‘erróneo’, ‘mala’, ‘desacierto’, ‘error’, ‘desajuste’, ‘inadecuación’, como se puede ver en (5) y (6):

(5) (…) et que les constatations des experts établissent incontestablement un défaut de surveillance imputable, en premier lieu, à Mme X..., ayant retardé la découverte d'une souffrance fœtale à l'origine des lésions dont souffre l'enfant (…) ENT&[Arrêt n° 1607, 9/ 11/2004ENT]

(6) La absoluta necesidad de precisión y exactitud que comporta una intervención de la naturaleza de la practicada parece incompatible con un desajuste de tales proporciones como los que señala la parte recurrente y, por otra parte, hace inexplicable que dicho desajuste no se advirtiera durante la misma práctica de la intervención (…) ENT&[Sentencia 495/2006ENT]

Por último, la idea de incorrección se ve también afianzada por la presencia de unidades léxicas que expresan juicios de sanción social negativos. Se trata de formas nominales y verbales que remiten a la idea de transgresión y definen las acciones efectuadas por los profesionales como no conformes a la legalidad; por ejemplo, en francés, esto se expresa mediante vocablos como transgression, ayant contrevenu, y en español, mediante unidades léxicas como ‘infracción’, ‘omisión’, ‘incumplimiento’, ‘infringir’. Estos significados evaluativos permiten indicar con más fuerza que el médico no ha cumplido con sus obligaciones profesionales, ya sea por no actuar con diligencia o, como ilustran los siguientes fragmentos (7) y (8) , por omitir el deber de información:

(7) (…) la responsabilité consécutive à la transgression de cette obligation peut être recherchée, aussi bien par la mère que par son enfant, alors même qu'à l'époque des faits la jurisprudence admettait qu'un médecin ne commettait pas de faute s'il ne révélait pas à son patient des risques exceptionnels (…) ENT[Arrêt n° 1511, 9/10/2001ENT&]

(8) Aplicando la doctrina expuesta al caso resulta incuestionable que existe una infracción del deber de información. (…) el médico demandado no sólo, obviamente, conocía la misma, sino que incluso ya le había sucedido en un quehacer profesional con anterioridad, por lo que se añadía su propia experiencia personal. ENT[Sentencia 758/2005ENT&]

Aunque son menos frecuentes, también se han identificado ciertos valores de juicio con polaridad positiva. En determinados casos el Tribunal Supremo español retoma enunciados de otros locutores en que se valora positivamente la actuación de los médicos. Tales evaluaciones positivas se vehiculan mediante el uso de adjetivos y adverbios que introducen la semántica de la corrección, la suficiencia y el cumplimiento. En este caso, al contrario de lo que sucedía anteriormente, se expresa la satisfacción que provoca la manera en que se ha llevado a cabo la actuación médica: se aprecia, en su actitud, sobre todo su conformidad a la lex artis. Se valora la profesionalidad y la corrección del quehacer de los médicos a través de adjetivos valorativos como ‘correcto’, ‘ajustado’, ‘conforme’, ‘adecuada’, ‘acertado’, ‘razonable’ y también por medio de adverbios como ‘correctamente’ que valoran el proceso seguido durante la intervención médico-sanitaria. La mayoría de estos enunciados con juicios positivos son atribuidos al tribunal de apelación español, quien a su vez se basa en el criterio de los peritos (discurso de autoridad), y el Tribunal Supremo los asume únicamente cuando confirma la sentencia apelada. Algunos ejemplos (9 y 10) representativos de cómo se emiten estos juicios positivos son los siguientes:

(9) (…) los informes periciales consideran que el seguimiento del embarazo fue el habitual, correcto y ajustado a la lex artis en su momento histórico, año de 1994; (…) ENT[Sentencia 667/2007ENT]

(10) (…) la Sentencia apelada, (…) expone que "no cabe predicar culpa alguna en el actuar de los profesionales sanitarios que intervinieron en la ocasión de autos, (…) dispensándosele una atención detenida y con empleo de todo el tiempo preciso, lejos de rutinas y masificaciones, practicándosele completa anamnesis, exploración y multitud de pruebas analíticas y radiográficas, tras lo cual se formula un diagnóstico acertado y razonable, no apresurado ni a la ligera, respecto al resultado de tales pruebas y a la sintomatología que en ese momento presentaba en relación con su historial (…) ENT[Sentencia 1277/2006ENT]

La expresión de elogio se consigue también con adjetivos que vehiculan una estima social positiva en términos de capacidad y suficiencia, pues destacan el cuidado, el detalle y la exhaustividad de las acciones llevadas a cabo por los médicos; de estos significados evaluativos se desprende que los profesionales actuaron con gran diligencia:

(11) (…) entendiendo que prestó una atención cuidadosa y detallada a la paciente, interrogándola sobre sus antecedentes personales y sintomatología reciente, pudiendo formarse la citada doctora una idea general sobre tal aspecto (…) ENT[Sentencia 1277/2006ENT]

(12) (…) Se añade por el Tribunal “a quo” que la doctora citada exploró de forma minuciosa y metódica a la paciente, y la sometió a diversas pruebas médicas (…) ENT[Sentencia 1277/2006ENT]

En las sentencias del Tribunal de Casación francés, en cambio, no se utilizan unidades léxicas evaluativas con polaridad positiva4; se expresan significados similares pero de forma indirecta mediante recursos gramaticales como la negación, tal y como ilustran los siguientes fragmentos:

(13) (…) il n’était pas établi que la prescription de ce produit aurait été imprudente, (…)

(14) (…) l’institut Pasteur ne démontrait pas que des patients aient été contaminés (…)

Los valores en que se basan los juicios de estima y sanción social coinciden en las dos culturas jurídicas: suficiencia o insuficiencia, corrección o incorrección, cumplimiento o transgresión. En español, los juicios de estima y sanción social, tanto negativos como positivos, se han expresado esencialmente a través de recursos léxicos. En francés, los juicios negativos se han expresado de igual modo, pero los positivos se infieren a partir del recurso gramatical de la negación, que retomaremos en el apartado siguiente sobre el sistema del compromiso. La Tabla 1 sintetiza los juicios y los recursos lingüísticos que los expresan:

Tabla 1.  Juicios de estima y sanción social en español y en francés. 

JUICIOS DE ESTIMA Y SANCIÓN SOCIAL ESPAÑOL FRANCÉS
NEGATIVOS insuficiencia ‘desatención’, ‘descuido’, ‘falta’, ‘deficiente’, ‘insuficiente’ manquement, absence, insuffisance
incorrección ‘inadecuado’, ‘defectuosa’, ‘erróneo’, ‘mala’, ‘desacierto’, ‘error’, ‘desajuste’, ‘inadecuación’ défaut, défectuosité, défectueux, faute, imprudente
transgresión ‘infracción’, ‘omisión’, ‘incumplimiento’, ‘infringir’ transgression, ayant contrevenu, inexécution
POSITIVOS suficiencia ‘cuidadosa y detallada’, ‘minuciosa y metódica’
corrección ‘correcto’, ‘ajustado’, ‘adecuada’, ‘acertado’, ‘razonable’, ‘correctamente’ Negación de términos que expresan incorrección: faute, imprudente.
cumplimiento ‘cumplimiento’, ‘conforme’

3.2. El compromiso

El sistema del compromiso resulta fundamental para interpretar el origen de los sentimientos que se manifiestan a través de la actitud. El compromiso especifica los recursos para ubicar la voz del emisor en relación con voces alternativas y, como hemos indicado, pueden dar lugar a discursos monoglósicos o heteroglósicos. En estos últimos, se distinguen recursos para expandir o para contraer voces y posiciones alternativas. Así, como explica Navarro (2014: 17):

“dentro de la contracción (la opción que restringe el alcance de las voces alternativas), el hablante/escritor puede rechazar (negar: ‘nunca’; oponerse: ‘pero’) o proclamar (coincidir: ‘por supuesto’; pronunciar: ‘en efecto’; avalar: ‘demuestra’) las voces alternativas. Dentro de la expansión, en cambio, el hablante/escritor puede entretener (‘es probable’) o atribuir (reconocer: ‘se dice’; distanciarse: ‘afirma’)”.

En las sentencias analizadas se construye un discurso heteroglósico que se apoya en la evocación de otras voces, pero que el emisor no siempre asume. Este retoma enunciados previos pero, simultáneamente, despliega recursos para anticiparse a las respuestas del destinatario y mostrar, de antemano, su imposibilidad de cuestionamiento. Así, abundan las estrategias de contracción dialógica, como las que describimos a continuación:

● Negación. La negación es un recurso dialógicamente contractivo, de manera que con ella el emisor rechaza un punto de vista alternativo y muestra un mayor compromiso respecto a su discurso. Por ejemplo, en la descripción del resultado de la actuación médica, se recurre a oraciones en modalidad negativa para invalidar elementos léxicos negativos relacionados con la existencia de riesgo o de error alegada por el recurrente, tanto en francés como en español:

(15) (...) que ne peut être regardé comme défectueux le médicament qui produit des effets indiqués (...) ENT[Arrêt n° 1, 24/01/2006ENT]

(16) En el caso examinado no puede afirmarse que concurra alguna de las circunstancias que conllevan la apreciación de un riesgo (...) ENT[Sentencia 667/2007ENT].

● Oposición. Como es bien sabido, el emisor puede rechazar voces alternativas mediante el recurso de la oposición (Serpa, 2013; Navarro, 2014). En las sentencias del corpus es uno de los recursos gramaticales más utilizados para gestionar las valoraciones sobre el comportamiento médico tanto en francés como en español. Las operaciones argumentativas de oposición permiten rechazar e invalidar un enunciado que se ha retomado de otro locutor y conducir hacia una conclusión contraria a la prevista por este último. Ambos tribunales de casación presentan valoraciones procedentes de otras voces, las contrastan y las invalidan mediante el uso de conectores de oposición (en francés: mais, cependant, toutefois, alors que; en español: ‘pero’, ‘mas’, ‘ahora bien’, ‘no obstante’, ‘sin embargo’). De esta forma, el emisor introduce su opinión contraria a los argumentos procedentes de otras voces y la sitúa en una posición jerárquica superior. La oposición también es una estrategia argumentativa utilizada por otros locutores presentes en las sentencias analizadas, como por ejemplo los tribunales de apelación para oponerse a las alegaciones del recurrente o a la opinión de los expertos consultados. Así, una evaluación del perito que pone de manifiesto un juicio positivo sobre la actuación de los médicos queda inmediatamente invalidada por la audiencia provincial española porque la introduce mediante el conector ‘a pesar de’:

(17) (…) a pesar de que en su ratificación el perito afirma que las intervenciones se practicaron desde el punto de vista de cirugía con arreglo a la praxis médica, los médicos demandados admiten indirectamente en sus alegaciones que el injerto pudo ser colocado en forma más satisfactoria (…) ENT[Sentencia 495/2006ENT]

En francés, los elementos de oposición producen los mismos efectos discursivos, de manera que también permiten conceder más fuerza a los argumentos que quiere asumir el locutor y cerrar su discurso a voces alternativas. Por ejemplo, en el siguiente fragmento, mediante el conector cependant, el tribunal de casación se opone a la voz del tribunal de apelación, que sostenía la exculpación del médico, e introduce su propio argumento dificultando cualquier objeción por parte del interlocutor:

(18) Attendu, cependant, qu’un médecin ne peut être dispensé de son devoir d’information vis-à-vis de son patient, qui trouve son fondement dans l’exigence du respect du principe constitutionnel de sauvegarde de la dignité de la personne humaine, par le seul fait qu’un risque grave ne se réalise qu’exceptionnellement (…) ENT[Arrêt n° 1511, 9/10/2001ENT]

● Proclamación. El tercer recurso de contracción dialógica consiste en utilizar adjetivos y adverbios con los que el emisor proclama voces alternativas (coincide con ellas) y muestra un mayor compromiso respecto al enunciado que presenta. Por ejemplo, en francés se utilizan expresiones como certainement, incontestablement, de façon certaine, y en español se prefieren unidades como ‘obviamente’, ‘resulta incuestionable’, ‘es obvio que’, que producen los mismos efectos discursivos:

(19) (…) les constatations des experts établissent incontestablement un défaut de surveillance imputable, en premier lieu, à Mme X (...) ENT[Arrêt n° 1607, 09/11/2004ENT]

(20) Y en el caso presente resulta evidente que la información proporcionada no fue la oportuna y razonable (...) ENT[Sentencia 667/2002ENT]

Mediante el conjunto de estos recursos lingüísticos que afectan a todo el enunciado, el locutor refuerza su argumentación al limitar posibles objeciones o dudas por parte de voces alternativas. De este modo, se construyen o se consolidan valores presentándolos como compartidos por toda una comunidad y las posturas ideológicas se transforman en naturales.

3.3. La Gradación

La gradación puede incidir en la actitud y en el compromiso. Los recursos graduables permiten modular el impacto interpersonal que producen los enunciados emitidos por el locutor; sirven para afinar la expresión de juicios y apreciaciones, para subir y bajar el volumen de los sentimientos y para aumentar o disminuir el rechazo o la asunción de otras voces. Gracias a estos elementos intensificadores o atenuadores, los enunciados y el léxico, con su correspondiente orientación positiva o negativa, se convierten en significados que permiten conducir de forma más rotunda a la conclusión que desea el locutor. En el corpus encontramos los siguientes recursos léxicos y gramaticales:

a) Acumulación de adjetivos con un significado próximo. Como recuerda Serpa (2013: 13) retomando a Martin y White (2005), la presencia de “términos semánticamente emparentados” es uno de los recursos que crea efectos de intensificación. En los casos en que se expresa la satisfacción o insatisfacción ante la actuación médica descrita, los juicios positivos o negativos se ven enfatizados por el uso de esta estrategia. Por ejemplo: ‘habitual, correcto y ajustado a la lex artis/ diagnóstico acertado y razonable / atención cuidadosa y detallada / de forma minuciosa y metódica’, o bien: ‘angustiosa e insegura situación / una actuación que se hace de forma rutinaria y ajena a la técnica médica o científica que exigía el caso / se ha aplicado errónea e indebidamente’. En las sentencias francesas hemos constatado la presencia de ejemplos parecidos: des présomptions graves, précises et concordantes / la fuite précoce et chronique de ce liquide.

b) Adjetivos con un componente intensificador. Se trata de adjetivos calificativos que expresan los grados extremos de una cualidad o propiedad por lo que se han denominado de ‘polaridad’ (Henríquez, 2007). En las sentencias analizadas, este tipo de adjetivos, que se sitúan en el extremo superior de la gradación y por lo tanto intensifican la fuerza semántica del sustantivo al que acompañan, se han utilizado sobre todo para hablar del estado inicial del paciente y del resultado de la actuación médica. Con el uso de estos adjetivos, el emisor amplifica tanto la negatividad de la evaluación como la carga semántica del argumento que le permite conducir a la conclusión deseada. En las sentencias francesas se recurre a adjetivos como grave, fort, chronique y al sustantivo sévérité; en las sentencias españolas, además de ‘grave’, encontramos ‘agudo’, ‘severo’, ‘irreversible’, ‘crónico’, ‘profundo’, que suelen aparecer con mayor frecuencia en posición prenominal, una construcción sintáctica que realza la negatividad de la calificación. El adjetivo ‘grave’ sería la marca más frecuente tanto en francés como en español: grave infirmité motrice cérébrale, hypertension artérielle grave, graves malformations de la colonne vertébrale / ‘paresia grave’, ‘graves daños padecidos’, ‘un grave accidente de tráfico’, ‘grave patología ya crónica’.

c) Verbos modales que aportan una intensificación de propuestas. Estos verbos y las construcciones verbales utilizadas refuerzan la idea de insuficiencia e incorrección en que se apoya la evaluación negativa de la actuación médica. Así, mediante los verbos modales deber’ en español y devoir en francés, se indica con mayor intensidad la obligación del profesional que no se llevó a cabo y, con el verbo español ‘poder’ y los franceses permetre o pouvoir, la existencia de una alternativa mejor en el momento de los hechos. La referencia a una alternativa médica más adecuada pone en escena el dominio de la gradación puesto que se compara la acción realizada con la que hubiera podido y debido realizarse. Ello se consigue, por ejemplo, por medio del comparativo ‘más’ en español (‘pudo ser colocado de forma más satisfactoria’). Cuando se intensifica un atributo, la implicación es que debe interpretarse evaluativamente (Hood & Martin, 2005). Ahora bien, la alternativa más adecuada se presenta simultáneamente como algo imposible de realizar en el momento actual mediante el uso de formas verbales en aspecto perfectivo, que indican acciones finalizadas; por ejemplo, en francés, se recurre al condicional compuesto (aurait pu être posé) y, en español, a perífrasis verbales perfectivas, de probabilidad u obligación (‘podía, y debía haber hecho saber’). En términos de compromiso, estas flexiones verbales son un recurso dialógicamente contractivo, puesto que cierran el discurso del locutor a otros puntos de vista:

(21) (…) une indication d’interruption de grossesse aurait donc pu être posée et que Mme X... aurait dû s’entourer d’avis techniques susceptibles de l’aider dans ce cas difficile (…) ENT[Arrêt n° 195, 24/01/2006ENT]

(22) (…) no excusaba del deber de información, a cuyo efecto el médico podía, y debía haber hecho saber a la paciente la pequeña posibilidad de que ocurriera el suceso y su causa, para la misma, dentro de su autonomía, asumir el riesgo de las eventuales dificultades de cicatrización defectuosa. ENT[Sentencia 758/2005ENT]

d) Determinantes indefinidos y adverbios de cuantificación. La presencia de unidades léxicas inscritas en la semántica de la cantidad o la globalidad acentúan el valor del lexema o enunciado al que acompañan; por ejemplo, en francés, se recurre a cuantificadores como toutes, entièrement y, en español, a ‘todos’, ‘diversas’ o ‘multitud’. Martin y White (2005) denominan ‘maximizadores’ a estos elementos que construyen valores altos de la escala como el grado más alto posible de intensidad (‘absolutamente’, ‘totalmente’, ‘siempre’). El siguiente fragmento ilustra el cúmulo de cuantificadores para describir las acciones llevadas a cabo por el facultativo, lo que contribuye a imponer con más fuerza una evaluación, en este caso positiva, de su actuación:

(23) (…) dispensándosele una atención detenida y con empleo de todo el tiempo preciso, lejos de rutinas y masificaciones, practicándosele completa anamnesis, exploración y multitud de pruebas (…) ENT[Sentencia 1277/2006ENT]

Otros adverbios cuantificadores atenúan la fuerza, la validez o la relevancia de un determinado argumento aportado por otro locutor. De este modo, ponen de manifiesto que resulta insuficiente para conducir a una determinada conclusión; por ejemplo, seul, seulement, ne…que en francés y ‘solo’, ‘ni siquiera’, ‘solamente’ o ‘únicamente’ en español. En el siguiente pasaje, por ejemplo, el tribunal de casación francés retoma, con uno de estos elementos atenuadores, un argumento del tribunal de apelación (la excepcionalidad del riesgo con que se pretendía exculpar al médico), mostrando que es un argumento insuficiente para considerar que el médico está exento de culpa al no informar al paciente; por lo tanto, indirectamente conduce a una evaluación negativa de la actuación médica:

(24) (…) qu’un médecin ne peut être dispensé de son devoir d’information vis-à-vis de son patient (...) par le seul fait qu’un risque grave ne se réalise qu'exceptionnellement ; ENT[Arrêt n° 1511, 09/10/2001ENT]

Y en el siguiente ejemplo en español, este mecanismo discursivo permite al Tribunal Supremo justificar el rechazo del motivo de casación aportado por el recurrente contra la sentencia de apelación que eximía al médico de toda responsabilidad. En este caso, el locutor deja entrever una evaluación positiva indirecta de la actuación médica:

(25) (…) el deber de información sobre la práctica de las pruebas necesarias para la comprobación de la posible existencia de un síndrome de Down solamente era exigible (...) cuando concurren circunstancias que demuestren la existencia de un riesgo (...) ENT[Sentencia 667/2007ENT]

Las similitudes entre los textos franceses y españoles, además de ponerse de manifiesto por el tipo de recursos lingüísticos utilizados, se sitúan también a nivel de los valores éticos y sociales que promueven. Tanto en los textos españoles como en los franceses, la evaluación del estado inicial del paciente, así como de la actitud de los profesionales médicos y del resultado de su intervención, pone de manifiesto la importancia de sopesar los mismos argumentos. En particular, cuando se trata del estado inicial del paciente, se impone considerar la peligrosidad, la dificultad o el riesgo, la anomalía frente a la normalidad y el dolor. Cuando se valora la actuación médica, los altos tribunales calibran la suficiencia o insuficiencia, la corrección o incorrección, la transgresión o cumplimiento. Y, finalmente, el daño o el error son los elementos que se consideran al analizar el resultado de la actuación médica.

CONCLUSIONES

El análisis del sistema de la actitud en el estudio que hemos presentado ha mostrado que tanto el locutor de los textos franceses como el de los textos españoles exponen evaluaciones positivas y negativas sobre el estado del paciente, la actuación médica y su resultado mediante recursos léxicos y gramaticales parecidos y con efectos discursivos similares. Existe una marcada preferencia por expresar la actitud como juicio y apreciación, más que como afecto. Los dos primeros se caracterizan por ser menos personalizados que el afecto, ya que este último es explícitamente subjetivo. La valoración en las sentencias analizadas se orienta, pues, hacia una valoración de conductas de otros y de resultados más que de sentimientos personales. Las similitudes entre los textos franceses y españoles se sitúan también a nivel de los valores éticos y sociales que promueven. En ambos casos, la evaluación del estado inicial del paciente, así como de la actitud de los profesionales médicos y del resultado de su intervención pone de manifiesto la importancia de sopesar argumentos similares. Tales coincidencias se explican probablemente por la proximidad de las culturas jurídicas y lenguas a las que pertenecen. En cuanto a las divergencias, hemos constatado que la evaluación positiva de la actitud de los profesionales médicos relacionada con valores de suficiencia, corrección y cumplimiento en los textos franceses se lleva a cabo mediante construcciones más indirectas como la negación de enunciados que contienen sustantivos negativos. En relación con el sistema de compromiso, el discurso jurisprudencial tanto en francés como en español es un discurso heteroglósico, en el que se combinan diversos recursos de contracción dialógica: negación, conectores de oposición y lexemas de proclamación. Se trata de un discurso de la máxima autoridad judicial y, como tal, pretende reflejar una voz imparcial que tiene en cuenta opiniones de voces alternativas pero que finalmente puede no asumir. En términos del sistema de la gradación, tanto los textos del Tribunal de Casación francés como los del Tribunal Supremo español vehiculan la actitud de manera indirecta, graduando los contenidos analizados vinculados al derecho de daños. En ambos casos, las opciones de fuerza para subir/aguzar o para bajar/suavizar las evaluaciones y afirmaciones se realizan, sobre todo, mediante elementos que expresan intensidad y cantidad.

El presente trabajo constituye una primera aproximación al estudio de la valoración en un género jurídico que, aunque poco propicio a utilizar marcas lingüísticas que desvelen la subjetividad del autor, es altamente valorativo. La aplicación del modelo de la Teoría de la Valoración ha permitido identificar los recursos lingüísticos que, en las sentencias de los altos tribunales francés y español, expresan la valoración del emisor sobre determinados temas así como sus efectos discursivos. Sin embargo, parece que desde el punto de vista contrastivo, el modelo aplicado ha ofrecido resultados limitados. Se han detectado similitudes entre los textos españoles y franceses pero muy pocas divergencias. A partir del análisis aquí esbozado, son varios los trabajos que quedan por desarrollar. Además de ampliar el corpus con textos jurisprudenciales de otros ámbitos temáticos o con otros tipos de textos jurídicos, parece conveniente delimitar con más detalle las unidades de análisis estudiadas, de manera que sea posible abordar su cuantificación para conocer cuáles son más frecuentes en cada lengua. Asimismo, análisis más exhaustivos de cada uno de los recursos léxicos y gramaticales identificados podrían completar los resultados obtenidos en esta investigación inicial y contribuir así a un mejor conocimiento de la complejidad discursiva de los distintos géneros jurídicos.

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1Las autoras de este trabajo forman parte del proyecto ValTrad («La valoración en traducción»), con número de referencia FFI2013-42751-P, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO), 2014-2017.

2El objetivo general del proyecto ValTrad (FFI2013-42751-P), donde se enmarca el presente trabajo, es estudiar la presencia de la valoración y su tratamiento en dos campos distintos, en la traducción literaria y en la traducción jurídico-económica, comparar las estrategias traductoras que se aplican en cada campo, así como contrastar la tipología de fenómenos en que se plasma la valoración en distintas lenguas y géneros textuales. Los resultados que presentamos en estas páginas no se inscriben en una perspectiva traductológica, sino en esta última línea contrastiva, por lo que la elección del ámbito de estudio, las lenguas contrastadas y el enfoque teórico aplicado responde a los intereses de investigación del citado proyecto.

3Para una visión más exhaustiva del conjunto de estudios basados en este modelo realizados durante los últimos veinte años tanto en inglés como en español, véanse Kaplan (2004).

4No hemos identificado ningún ejemplo en francés del mismo tipo de unidades léxicas que en español, pero esto no significa que no existan ejemplos parecidos en un corpus más amplio que incluya más sentencias en las que el fallo del tribunal de apelación o del tribunal de casación sea favorable a los médicos.

CORPUS

STS 667/2002, Sala de lo Civil, 2/07/2002; STS 917/2004, Sala de lo Civil, 7/10/2004; STS 896/2004, Sala de lo Civil, 23/09/2004; STS 758/2005, Sala de lo Civil, 21/10/2005; STS 1277/2006, Sala de lo Civil, 05/12/2006; STS 495/2006, Sala de lo Civil, 23/05/2006; STS 667/2007, Sala de lo Civil, 19/06/2007; STS 836/2007, Sala de lo Civil, 19/07/2007; STS 916/2007, Sala de lo Civil, 19/07/2007; STS 913/2007, Sala de lo Civil, 20/07/2007.

CENDOJ, Consejo General del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp (consultado 10 de diciembre de 2014).

Arrêt CC, Première chambre civile, nº 1511, 9/10/2001; Arrêt CC, Première chambre civile, nº 1191, 23/09/2003; Arrêt CC, Première chambre civile, nº 1607, 9/11/2004; Arrêt CC, Première chambre civile, nº 1, 24/01/2006; Arrêt CC, Première chambre civile, nº 130, 24/01/2006; Arrêt CC, Première chambre civile, nº 133, 24/01/2006; Arrêt CC, Première chambre civile, nº 136, 24/01/2006; Arrêt CC, Première chambre civile, nº 195, 24/01/2006; Arrêt CC, Première chambre civile, nº 196, 24/01/2006; Arrêt CC, Première chambre civile, nº 1177, 5/07/2006.

Cour de cassation française:

https://www.courdecassation.fr/jurisprudence_2/premiere_chambre_civile_568/ (consultado 10 de diciembre de 2014)

Received: March 25, 2015; Accepted: August 31, 2016

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